Glossary entry

Spanish term or phrase:

Tercero civilmente demandado/Tercer demandado civil

Spanish answer:

tercero civilmente responsable

Added to glossary by Hemuss
Feb 15, 2005 21:45
19 yrs ago
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Spanish term

Tercero civilmente demandado/Tercer demandado civil

Spanish Law/Patents Law (general)
Necesito algún sinónimo o una explicación simple de este término. O dicho de otra manera - como se diría esto en español de España. Gracias a todos!
"el ministerio público lo notifica al imputado, al ***tercero demandado civil***, a los defensores..."

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tercero civilmente responsable / subsidiariamente responsable

A ver, partiendo de la idea de que nos encontramos en un procedimiento penal, quiero pensar que te refieres al tercero civilmente responsable que aparece junto al imputado, es decir, aquél al que le toca pagar en defecto del autor de los hechos. Por ejemplo los padres de sus mayores de edad sujetos a su patria potestad.

Lo puedes dejar simplemente en tercero civilmente responsable, pero también cabe tercero subsidiariamente responsable. Vamos, que el concepto se entiende.

Titulo V, Cap. II del Código Penal español, concretamente el art. 120 del C.P. y ss.

Artículo 120.

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212 de este Código.

3. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

Artículo 121.

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

Artículo 122.

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

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4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "La explicación me ha sido bastante útil. Muchas gracias FAGN!"
53 mins

a la(s) persona(s) demandada(s) además del imputado o junto con él

"... Lo notifica al imputado, a la(s) ... , a los defensores... "
No soy española, pero creo que esta breve explicación aclara algo lo del "tercero demandado civil". ¡Espero te sirva!
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